26 de septiembre de 2011

Indulto de la ley de ayuno y abstinencia para 1948


"Gracia señaladísima, entre las muchas con que los Romanos Pontífices y en particular el Papa Pío XI, de santa memoria, enriquecieron la Bula de Cruzada, es el Indulto de la ley de ayuno y abstinencia, por el cual se facilita notablemente el cumplimiento de esta ley. Y por cuanto nos, como comisario General de la Bula de cruzada en España, tenemos facultad para publicar Sumarios de los diversos Indultos que la mencionada Bula comprende, hemos determinado publicar, para el debido conocimiento de los fieles, el presente Sumario de los privilegios contenidos en el dicho Indulto de la ley de ayuno y abstinencia.

Así pues, hacemos saber: que, desde el día de la solemne publicación de la Bula de Cruzada de este año hasta un mes después de la publicación del año venidero, todos los fieles residentes en territorio español o en cualesquiera otros territorios sujetos a la dominación española (excepto los regulares obligados por voto especial a comer majares cuadragesimales todo el año), gozan, con las condiciones que abajo se expresan, y aun durante el tiempo que estuvieran fuera de España, siempre que eviten el escándalo, de los siguientes privilegios: - I. En cualquier día y en cualquier refección pueden comer lícitamente lacticinios, huevos y pescado. - II. La ley de abstinencia de carne y de caldos de carne los obliga solamente en los viernes de cuaresma, en las vigilias de Pentecostés, Asunción de la Virgen María a los Cielos y Natividad de Nuestro Señor Jesucristo; y al clero tanto secular como regular se exhorta vivamente sin obligación a guardar la abstinencia en los viernes de las Témporas extra Quadragesimam - III. Unicamente en los miércoles, viernes y sábados de Cuaresma y en las tres vigilias mencionadas están obligados a la ley del ayuno.

(...)

Para gozar de los expresados privilegios es preciso: -I. Tomar el Sumario General de Cruzada. - II. Tomar, además, el presente Sumario. - III. Dar la limosna que para cada uno de los Sumarios hemos señalado.- Los pobres no necesitan, para gozar de este Indulto, ni adquirir los dichos Sumarios ni dar limosna alguna: mas para usar de otras gracias y privilegios de la Bula deberán tomar los Sumarios respectivos.

Dado en Toledo, a 25 de julio de 1947."